Marco legal
Sobre el sistema de inspecciones
Decreto N.º 733 (2000):
Creación del registro de profesionales verificadores de obra (PVO). Profesionales de la construcción (verificadores) independientes (externos al gobierno) que se inscribían en este registro La adjudicación de las verificaciones era por sorteo y estaba prohibido que un/a mismo/a profesional realice más de una visita de inspección sobre una misma obra. Los/as verificadores debían a modo de declaración jurada la inexistencia de vínculo de sangre, de amistad, de negocios.
Decreto N.º 271 (2014): Disolvió el sistema anterior y dispuso que las verificaciones fueran realizadas por la Agencia Gubernamental de Control a través de sus agentes permanentes.
Nuevo Código de Edificación (2019): art. 2.1.22: El GCBA tiene la facultad, pero la no obligatoriedad de inspeccionar las obras en ejecución.
Reglamento Técnico de 2019: Ya no será necesaria la presencia permanente en la obra durante la excavación del responsable técnico de la demoledora a cambio de que estos presenten informes de avance periódicos al GCBA
Constitución de la Ciudad Autonóma de Buenos Aires
Artículo 34: "La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes".
